REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de Diciembre de 2010.

200º y 151º

Asunto Nro.01288

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE PAGO DEUDA POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PÉREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos GERARDO JESÚS TORRES DUGARTE y DULCE MILAGROS UZCATEGUI RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-10.719.736 y V-9.096.875, respectivamente, a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció cancelar la deuda a la fecha por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 5.396,00) en dos (02) cuotas de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 2.698,00) cada una, a depositar la primera cuota en fecha 30-11-2010 y la segunda el 15-12-2010 en la cuenta corriente Nº 0105-0065-60-1065296835 del Banco Mercantil, a nombre de la madre, y en lo sucesivo se compromete a cancelar mensualmente y de manera puntual lo correspondiente al monto de la obligación de manutención y los bonos en el mes que corresponda, así como los gastos de salud y medicinas cancelará el 50% de su valor previa presentación de facturas; dicho convenio fue aceptado por la madre, y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de Noviembre de 2010, por los ciudadanos GERARDO JESÚS TORRES DUGARTE y DULCE MILAGROS UZCATEGUI RANGE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA




LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



CTD/Cmdq