REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de Diciembre de 2010.

200º y 151º

Asunto Nro.01290

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PÉREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos LEONIDAS MOLINA y MARÍA MAGALI RAMÍREZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.806.848 y V-16.791.562, respectivamente, a favor de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y ocho (08) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció a favor de sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, a pagar los 7 de cada mes o en el día hábil siguiente, a partir del 8 de noviembre de 2010; por concepto de Bono Escolar la suma de UN MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.100,00) a pagar en dos porciones mensuales iguales el 15 de agosto y el 15 de septiembre a partir del año 2011, y por concepto de Bono Navideño la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 850,00)a pagar el 20 de Diciembre de cada año, todos esos pagos los realizará en dos partes iguales a través de depósitos bancarios a las cuentas de ahorros Nros. 0157-0075-14-0375001880 y 0157-0075-13-0375001872 del Banco del Sur a nombre de los niños LEONARDO ANDRÉS y LEONEL ANTONIO MOLINA RAMÍREZ respectivamente. En relación a los gastos médicos, el padre cancelará el 50% de los gastos, previa presentación de los récipes médicos y facturas, el sistema de pago será por reembolso con hasta 5 días para cancelar, posterior al aviso de la madre; dicho convenio fue aceptado por la madre, y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04 de Noviembre de 2010, por los ciudadanos LEONIDAS MOLINA y MARÍA MAGALI RAMÍREZ GONZÁLEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.



LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA




LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



CTD/Cmdq