REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de Diciembre de Dos Mil Diez.

200º y 151 º
Asunto Nro. 00150

SOLICITANTES: CARLOS SÁNCHEZ PEÑA y LUÍS PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.487.699 y V-13.524.990 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: MARÍA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ y HÉCTOR LUÍS ALBARRÁN MERCHÁN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.900 y 115.080, respectivamente.

DESCENDIENTES: Los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y tres (03) años de edad y el ciudadano LUÍS PEÑA PEÑA, mayor de edad.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, los ciudadanos CARLOS SÁNCHEZ PEÑA, actuando en nombre y representación de los niños OMITIR NOMBRES, y el ciudadano LUÍS PEÑA PEÑA, debidamente asistidos por los profesionales del derecho MARÍA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ y HÉCTOR LUÍS ALBARRÁN MERCHÁN, quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, los dos primeros de la de Cujus MARIA DEL CARMEN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.657.787 y el segundo de la de Cujus ELVIRA DEL CARMEN PEÑA SÁNCHEZ, quien era venezolana y menor de edad.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos SIXTA SÁNCHEZ DE CASTILLO, BELKIS SÁNCHEZ ZERPA y OLINTO CASTILLO RIVAS, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los niños OMITIR NOMBRES, en su condición de hijos de la ciudadana MARIAH DEL CARMEN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, así como el ciudadano LUÍS PEÑA PEÑA, en su condición de padre de la ciudadana niña ELVIRA DEL CARMEN PEÑA SÁNCHEZ, de Únicos y Universales Herederos de las causantes. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los niños OMITIR NOMBRES, en su condición de hijos de la ciudadana MARIAH DEL CARMEN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, así como el ciudadano LUÍS PEÑA PEÑA, en su condición de padre de la ciudadana niña ELVIRA DEL CARMEN PEÑA SÁNCHEZ, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de las causantes, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de las fallecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.-----------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. CONSUELO TORO DÁVILA

LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
CTD/cmdq