REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 15 de Diciembre de Dos Mil Diez.

200º y 151 º

Vista la diligencia que obra inserta al folio 52, suscrita por la ciudadana JEGLYS YULISMAR RONDÓN ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.523.410, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio IRIS ESPINOZA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.049, mediante la cual desiste del presente procedimiento, y estando presente el ciudadano JHOAN MANUEL VILLA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.923.200, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio WILMER GILBERTO USECHE RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.849, manifestó que conviene en el desistimiento invocado por la accionante. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte demandante ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento, hecho por la parte demandante, ciudadana JEGLYS YULISMAR RONDÓN ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.523.410, y convenido con el ciudadano JHOAN MANUEL VILLA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.923.200, parte demandada en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: JEGLYS YULISMAR RONDÓN ALTUVE. DEMANDADO: JHOAN MANUEL VILLA SANTIAGO. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. Fecha de Entrada: DIA: 21, MES: JULIO, AÑO: 2010; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE. –


LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.



LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA.




JR/ 00289