REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de Diciembre de 2010.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01304

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por los ciudadanos ANNY JERILEE ESMERALDA VIVAS ZAMBRANO y YENDER ALEXANDER RONDON VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.527.926 y V-13.447.105, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Chiguara Municipio Sucre del estado Mérida, asistidos por los Abogados en ejercicio LEYDA CECILIA SUAREZ PAREDES Y CARLOS EDUARDO VARELA ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.013 y 130.628, en su orden, civiles y jurídicamente hábiles, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y seis (06) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el se establece un Régimen abierto, siempre y cuando no interfiera en las actividades normales de los niños tales como educación, recreación, salud y todo lo que requieran para su buen desarrollo; estando de acuerdo para tomar decisiones que beneficien todos los deberes que a ellas conciernen, de tal manera que puedan compartir con ambos padres. Así mismo para cuando los niños requieran viajar dentro y fuera del país con uno de sus padres, representantes o responsables, requerirá autorización de un representante legal expedida por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o mediante documento autenticado. En cuanto a las vacaciones, paseos y fines de semana, igualmente serán compartidos con ambos padres, estableciéndose de mutuo acuerdo y tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de los niños. El presente acuerdo tiene vigencia entre las partes a partir del momento de su firma, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, por los ciudadanos ANNY JERILEE ESMERALDA VIVAS ZAMBRANO y YENDER ALEXANDER RONDON VALLADARES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

Linda/1304