REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de Diciembre de 2010.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01306
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada MARGUILY PULIO GUILLEN, en su condición de Defensora Pública Cuarta para el Sistema de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos EVI COROMOTO GODOY SALCEDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.521.739, domiciliado en la Pedregosa alta, casa Nº 8-45 por la entrada al grupo escolar Dr. Ramón Parra Picon Mérida y LEANDRO NOE UZCATEGUI GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.522.850, domiciliado en la Urbanización Alto Prado, calle 8, casa Nº 149-A, Mérida, Estado Mérida, respectivamente, en su orden, a favor de la niña OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre podrá ir a busca a la niña una o dos veces por semana en horas de la tarde sin interrumpir sus actividades escolares, igualmente podrá buscarla cada quince días los viernes en la casa de su mamá regresándola los días lunes al colegio. En relación al período de vacaciones escolares del mes de julio, agosto y septiembre, así como carnaval y Semana Santa manifiesta que compartirá con a niña un 50% de sus vacaciones siempre con previo aviso a la madre; así mismo indicó el padre que para el mes de diciembre, compartirá con la niña la semana del 24 y la semana del 31 la compartirá con su mamá, alternando las semanas cada año. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con lo expuesto, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, por los ciudadanos EVI COROMOTO GODOY SALCEDO y LEANDRO NOE UZCATEGUI GUILLEN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
Linda/1306