REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de Diciembre de 2010.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01308

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su condición de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JESUS ALEXIS QUINTERO y JOHANA CAROLINA MANZANILLA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.955.830 y V-17.521.672, domiciliados el primero en Mucurubá, Sector Leticia, calle San Pedro, cas Nº D-61, Estado Mérida y la segunda en Mucurubá, Sector Alberto Adriani, final calle Independencia, sin número, última casa, Estado Mérida, respectivamente, a favor de los niños OMITIR NOMBRES de tres (03) y un (01) años de edad, en su orden, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofrece la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) pagaderos en dos porciones quincenales, la primera el 11 de cada mes por la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) y la segunda el 26 de cada mes, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) a partir de 10 de noviembre de 2010, por concepto de Bono Escolar ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) a pagar el 26 de septiembre de cada año, y por concepto de Bono Navideño la suma de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) a pagar el 20 de diciembre de cada año, todos estos pagos los realizará a través de depósito bancario a cuenta de ahorros Nº 0137-0068-18-0000088362 del Banco Sofitasa que se encuentra a nombre de la madre de los niños. En relación a los gastos médicos, cancelará el 50% de los gastos, previa presentación de los récipes médicos y facturas, el sistema de pago será por reembolso con hasta 05 días para cancelar la cuota, posterior al aviso de la madre. Presente la madre manifiesta esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de los niños, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, por los ciudadanos JESUS ALEXIS QUINTERO y JOHANA CAROLINA MANZANILLA DAVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

Linda/1308