REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de Diciembre de 2010.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01310
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su condición Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos TEODORO BARRIOS GONZALEZ y IRALBA DEL CARMEN ARAQUE PINZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.941.255 y V-15.621.265, domiciliados el primero en la Finca “Estibanda”, vía principal Marajabú, parroquia Santiago, Municipio Urdaneta, Trujillo Estado Trujillo y la segunda en La Vega de Ejido, vereda Los Araques, casa Nº 04, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofrece a favor de su hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, a pagar los días 05 de cada mes, a partir del 05 de diciembre de 2010, por concepto de Bono Navideño la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs 600,oo) a pagar el 15 de diciembre de cada año, todos estos pagos los realizará a través de depósitos bancarios a cuenta bancaria a nombre de la madre de la niña. En relación a los gastos médicos (laboratorio, medicina, consultas médicas, oftalmología y odontología), cancelará el 50% de los gastos, previa presentación de los récipes médicos y facturas, el sistema de pago será por reembolso con hasta 05 días para cancelar la cuota, posterior al aviso de la madre. Presente la madre de la niña manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de la niña”, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, por los ciudadanos TEODORO BARRIOS GONZALEZ y IRALBA DEL CARMEN ARAQUE PINZON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
Linda/1310