REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de Diciembre de 2010.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01312

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su condición de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JESUS ALEXIS QUINTERO y JOHANA CAROLINA MAZANILLA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, solteros, bibliotecario y estudiante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.955.830 y V-17.521.672, respectivamente, domiciliados El primero en Mucurubá, sector Leticia, calle San Pedro, cas Nº D-61, Estado Mérida y la segunda en Mucurubá, sector Alberto Carnevalli, final calle Independencia, sin número Estado Mérida, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y un (06) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el padre buscará a los niños los martes y jueves entre la 1:30 p.m. y los retornará a las 6:00 p.m. y todos los sábados los buscará a las 9:00 a.m. y los retornará a las 6:00 p.m. los días domingos. El día del padre y día de la madre los niños compartirán con el progenitor a quien corresponda. En navidad el 24 de diciembre compartirán con el padre y el 31 de diciembre compartirán con la madre; el padre buscará a los niños a las 10:00 a.m. el 24 y los retornará el 25 a las 10:00 a.m.. Los cumpleaños de los niños serán compartidos en un 50% del día con el padre y el resto del día con la madre, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, por los ciudadanos JESUS ALEXIS QUINTERO y JOHANA CAROLINA MAZANILLA DAVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

Linda/1312