REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de Diciembre de 2010.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01314
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada MICHELLE ORIANA BERGODERI PEÑA, en su condición de Defensora Pública Primera (1º) Suplente para el Sistema de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos RHANDY LEONARDO SILVA VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.181.768, de oficio obrero, domiciliado en la Urbanización Carabobo, vereda 54, casa sin número, detrás de la escuela El Educador, Mérida, Estado Mérida y YOSEMARLY ALEJANDRA LOBO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.497.477, de oficio ama de casa, domiciliada en el Sector Chamita, Residencias Santa Eduviges, Torre 6, apartamento A-1, Mérida, Estado Mérida, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete a buscar a su hijo en el domicilio de la madre los días sábados alas ocho de la mañana (8:00 a.m.), retornándolo al domicilio de la madre los días domingos a las siete de la noche (7:00 p.m.) en forma semanal. Así mismo, se establece que el niño compartirá con su padre un día entre semana el cual será de forma alternada y previo aviso a la madre. Las partes acuerdan que el niño podrá compartir los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre con el padre y el treinta y uno (31) con la madre y los años subsiguientes en forma alternada. Por otra parte, las partes acuerdan y así queda establecido que para las fechas especiales tales como: el día del cumpleaños del niño, éste podrá compartir con ambos padres, igualmente, se acuerda que para otras fechas especiales tales como del día del padre, el niño compartirá con su padre y el día de la madre, con la madre. Al respecto, las partes expusieron estar de acuerdo con la fijación de un régimen de convivencia familiar establecido y manifiestan su conformidad con la totalidad del contenido del mismo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, por los ciudadanos RHANDY LEONARDO SILVA VERGARA y YOSEMARLY ALEJANDRA LOBO PARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
Linda/1314