REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de Diciembre de 2010.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01316

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada FIDELIA BELANDRIA CARRERO, en su condición de Defensora Pública Tercera (3º) Suplente para el Sistema de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos HERNAN RAFAEL ARAQUE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.594.750, domiciliada en la Urbanización José Antonio Pàez, calle 5 Nº 5, Sector II El Vigía, estado Mérida y LUZ ELIANA SOCORRO DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.588.066, domiciliado en Los Próceres, Conjunto Residencial La Pradera Nº A-11, Mérida, Estado Mérida, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre pasará cada quince (15) días con su hija, retirándola el fin de semana que le corresponda, en horas del mediodía del día viernes del colegio de la niña, regresándola el lunes directamente al ingreso del colegio 6:45 a.m., pudiendo visitarla durante la semana en las horas comprendidas entre las 6:00 p.m. y las 8:00 p.m. previa comunicación telefónica con la madre. De la misma forma, ambos padres compartirán las vacaciones escolares de la niña, de tal forma que la mitad del lapso los compartirá con la madre y la otra mitad con el padre. Así como los días de navidad, es decir, un año la niña pasará el 24 de diciembre con el padre y el 31 con la madre y el año siguiente será a la inversa, de tal forma de compartir los días de navidad con ambos progenitores, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, por los ciudadanos HERNAN RAFAEL ARAQUE LEON y LUZ ELIANA SOCORRO DIAZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

Linda/1316