REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, dos (02) de diciembre de dos mil diez.
200º y 151 º
Asunto Nro.00134
SOLICITANTE: YULEIMA RANGEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.322.333.
BENEFICIARIAS: OMITIR NOMBRES, de ocho (08), seis (06) y tres (03) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha (30) de noviembre del año (2010), por la ciudadana YULEIMA RANGEL GONZALEZ, debidamente asistida por la abogada SONIA YOLANDA CACERES GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.439, en su carácter de madre y representante legal de sus hijas, las niñas OMITIR NOMBRES, de ocho (08), seis (06) y tres (03) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Universidad de Los Andes, la suma de dinero por indemnización de Pensión de Sobreviviente, Caja de Ahorros de CAPSTULA, Banco Provincial, Montepío y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder a las niñas de autos por ante la referida Institución; derivados de la relación laboral, dejados por su legitimo padre el causante EUFRACIO ENRIQUE PALOMARES LINARES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.405.776.-------------------------------------------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-----------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana YULEIMA RANGEL GONZALEZ, para que en representación de sus hijas las niñas OMITIR NOMBRES, de ocho (08), seis (06) y tres (03) años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero del cual las mencionadas niñas son beneficiarias. El Tribunal exhorta a la institución antes mencionada a pagar los beneficios y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a las prenombradas niñas, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de las niñas OMITIR NOMBRES y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana YULEIMA RANGEL GONZALEZ, en su carácter de legítima madre y representante legal de las referidas niñas, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
CTD/wasc
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