REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dos (02) de diciembre de dos mil diez.
200º y 151 º
Asunto Nro. 00138
SOLICITANTE: MARIA EUFEMIA PIÑERO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.347.749.
ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad V-23.497.186
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se recibió el (01) de diciembre del 2010, solicitud de Autorización de Viaje, presentada por la ciudadana MARIA EUFEMIA PIÑERO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.347.749, domiciliada en el Conjunto Residencial el Viaducto, Edificio Dalia, Piso 6, apartamento 6-2 Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, Abogada. ALBA MARINA NEWMAN, titular de la cedula de identidad Nº V-11.466.140, quien en su condición de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.497.186, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que su hija, la adolescente OMITIR NOMBRE, viaje con la Asociación de Esgrima del Estado Mérida, para que asista a la Gira de preparación en Europa, ya que pertenece a la selección nacional de Esgrima en la modalidad de Florete, los días del 12 al 22 de diciembre de 2010, específicamente en la ciudad Alemana de FRANKFURT y luego culmina en la participación en la Copa del Mundo de LESZNO POLONIA del 17 al 19 de diciembre del 2010. Así mismo los días 4 de enero al 25 de febrero del 2011 en la ciudad Alemana de FRANKFURT, para participar en la Alpe Adria de Florete femenino en Lignaro Sabbiadoro Italia, y en la Copa del Mundo de Lyon Francia y en la Copa del Mundo Zagred, Croacia, tal como se evidencia en la constancia de Asociación de Esgrima del Estado Mérida.---------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el acta levantada por este Tribunal en fecha 02-12-2010, en la cual consta la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE y por cuanto el Tribunal observa que con su actuación y desempeño en el campo deportivo ha dejado en alto el nombre de nuestro país, tomando en cuenta su interés superior, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; en tal virtud el nuevo paradigma de la Protección Integral, transforma las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en derecho, tal afirmación conduce sin discusión a entender que toda necesidad básica de los niños, niñas y adolescentes que resulte insatisfecha se traduce en derecho vulnerado y así esta contemplado en los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, derecho al descanso, recreación, esparcimiento deporte y juego; en consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, a la Gira de preparación en Europa de Esgrima en la modalidad de Florete, los días del 12 al 22 de diciembre de 2010, específicamente en la ciudad Alemana de FRANKFURT y luego culmina en la participación en la Copa del Mundo de LESZNO POLONIA del 17 al 19 de diciembre del 2010. Así mismo los días 4 de enero al 25 de febrero del 2011 en la ciudad Alemana de FRANKFURT, para participar en la Alpe Adria de Florete femenino en Lignaro Sabbiadoro Italia, y en la Copa del Mundo de Lyon Francia y en la Copa del Mundo Zagred, Croacia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 392, 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal advierte que la adolescente OMITIR NOMBRE, viaja con la Asociación de Esgrima del Estado Mérida, bajo la responsabilidad del ciudadano PABLO ALFONSO LACRUZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.031.941, Entrenador Deportivo y con el consentimiento de su legitima madre y representante legal ciudadana MARIA EUFEMIA PIÑERO FLORES, plenamente identificada. Se agradece a las autoridades civiles y militares competentes permitir el libre tránsito de la mencionada adolescente con las limitaciones que establece la Ley. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZ
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
WASC/00138.-
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