REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2010.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01200
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano Abog. ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Decimo Quinto del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos COROMOTO DEL CARMEN LEON VILORIA y RAMIRO ALCIDES VALERO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.540.451 y Nº V-10.719.453, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la madre ciudadana COROMOTO DEL CARMEN LEON VILORIA, señalo que es necesario establecer normas precisas en el compartir de su hijo con su progenitor a los fines de contribuir con el desarrollo psíquico social, adoptando hábitos y respetando normas. En tal sentido propuso que su hijos OMITIR NOMBRE, sea excluido de todo tipo de comparación o discusión referida a la persona que actualmente convive con ella. Por su parte el ciudadano RAMIRO ALCIDES VALERO RANGEL, manifestó estar de acuerdo con la propuesta efectuada por la madre de su hijo y se comprometió en compartir los fines de semana cada quince días y cualquier otro día que esté disponible, previa coordinación con la madre, dicho convenimiento fue aceptado por las partes, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de noviembre de 2010, por los ciudadanos COROMOTO DEL CARMEN LEON VILORIA y RAMIRO ALCIDES VALERO RANGEL ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc