REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2010.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01202
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos KATHERINE ANDREINA BARRIOS VILLARREAL y WALTER GUISEPPE SANCHEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.183.532 y Nº V-18.796.124, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley., en el cual el padre WALTER GUISEPPE SANCHEZ RIVAS, manifestó que buscara a la niña durante los primeros tres meses a partir de la presente fecha cada quince días los sábados y domingos en horas de la mañana y la regresara al fines de la tarde de cada día, luego de ese tiempo la buscara cada quince días, buscándola el día sábado y regresándola el día domingo al final de la tarde. Del mismo modo manifestó que podrá ir a buscar a la niña los días miércoles, para compartir con ella durante la semana. Manifestaron que en cuanto al día 24 de diciembre la niña la pasara con el padre y el 31 con su mamá, al año siguiente será de manera inversa alternando cada año. En cuanto a las vacaciones escolares el tiempo que compartirá con su padre será progresivo año a año hasta alcanzar el 50% del tiempo libre de la niña comenzando en el año 2011 con una semana durante el mes de agosto. Dicho convenimiento fue aceptado por las partes, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de noviembre de 2010, por los ciudadanos VIDALIA BETZABE HERNANDEZ MALDONADO y CARLOS ALFREDO BECERRA MERCADO ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
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LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc
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