REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE 2010.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01332
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos LUISANA DEL ROSARIO ROJAS PARRA y JOSE HUMBERTO VALERO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.198.286 y Nº V-16.933.385, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en el cual el padre JOSE HUMBERTO VALERO CALDERON, buscara a la niña los días sábados o domingos en horas de la mañana y la regresara al final de la tarde, previo aviso a la madre y de acuerdo al día que libre su trabajo por cuanto es funcionario del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida. Del mismo modo manifiesta que podrá ir a buscar a la niña una o dos veces por semana sin interrumpir sus actividades escolares previo aviso a su mama, para compartir con ella durante la semana. En relación a los periodos vacacionales, manifiesta que de acuerdo a la adaptación de la niña, el padre podrá ir pasando primero un fin de semana y poco a poco alargando el periodo hasta llegar a compartir con su hija varios días continuos sin que afecte con ello la estabilidad de la niña, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de diciembre de 2010, por los ciudadanos JOSE ALEXIS PIRELA CERRADA y YANETH PEÑA RIVAS ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc