REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte (20) de diciembre de 2010.

200º y 151 º

Asunto Nro. 00152
SOLICITANTE: JULIAN EDUARDO ALVAREZ SEGNINI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.829.248.
ABOGADO ASISTENTE: CIOLY JANETTE ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado N° 23.623
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de doce (12) años de edad y cinco (5) meses de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano JULIAN EDUARDO ALVAREZ SEGNINI, actuando en nombre propio y de sus hermanos, el adolescente y niño OMITIR NOMBRES, debidamente asistido por la abogada CIOLY JANETTE ZAMBRANO, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus CARLOS EDUARDO ALVAREZ TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.381.228.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos ADRIANO JEREZ SANTIAGO y CIRO DE LA TRINIDAD MORENO LEON, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene los ciudadanos CARLOS ENRIQUE, MARISOL ALBARRAN SANTIAGO la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, en su condición de hijos, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de SIMON ALBARRAN TERAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.461.254. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE, MARISOL ALBARRAN SANTIAGO, la adolescente y niño OMITIR NOMBRES, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de SIMON ALBARRAN TERAN, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

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