REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintiuno (21) de diciembre de 2010
200º y 151 º
ASUNTO Nro. 00100
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARIO MOLINARI ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.001.917, domiciliado en el Edificio “Los Chaguaramos”, Apartamento 2-A, Piso N° 2, Avenida Urdaneta, jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su carácter de Director de la empresa Kibun Motors C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Mérida en fecha 24/10/1996, bajo el N° 71, Tomo A-7; igualmente padre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.374.777, asistido por el abogado LUIS ENRIQUE BOURGOIN SPOSITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.020.968, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.936, quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL POR DACION EN PAGO VOLUNTARIO Y SUBSECUENTE LIBERACIÓN DE HIPOTECAS DE KIBUN MOTORS C.A, dando en pago y en plena propiedad a la sucesión GOMEZ –DENCHE, un inmueble consistente en un local comercial identificado con el N° 4, ubicado en la Planta Baja con su correspondiente Mezzanina N° 4, del Edificio Residencias San Sebastian, situado en la Calle 31 Junín, Avenida Don Tulio Febres Cordero. Inmueble adquirido por KIBUN MOTORS C.A., en fecha 28/04/2005, bajo el N° 11, Protocolo Primero, Tomo Duodécimo, Folio 70 al 89, Segundo Trimestre de 2005, a los fines de extinguir y liberar a KIBUN MOTORS C.A. de tal gravamen.--------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente: OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, así como la opinión de las coherederas ciudadanas MARIA JOSE y MARIA JIMENA MOLINARI GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.341.295 y V-20.200.685.---------------------------------------------
Visto la aceptación y juramentación del Curador Especial recaído en el ciudadano JESUS MOLINARI ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.203.089, a fin de que represente a la adolescente antes mencionada en la firma y protocolización del documento del bien descrito en autos.------------------
Vista igualmente y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Especial Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del Estado Mérida.---------------------
Y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00100, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE DACION EN PAGO VOLUNTARIO Y SUBSECUENTE LIBERACIÓN DE HIPOTECAS DE KIBUN MOTORS C.A PRESENTADA por los ciudadanos MARIO MOLINARI ANDUEZA, MARIA JOSE, MARIA JIMENA y MARIA JULIETA MOLINARI GOMEZ. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. El Tribunal autoriza al ciudadano JESUS MOLINARI ANDUEZA, ya identificado, en su carácter de Curador Especial a los fines de que represente a la adolescente OMITIR NOMBRE, en la firma del documento por ante la Oficina Subalterna de Registro Público correspondiente.------------------------------
Y se exhorta al ciudadano MARIO MOLINARI ANDUEZA, en su carácter de legitimo padre y representante legal de la adolescente de autos a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.----------------------------
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
CTD/wasc
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