REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE 2010.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01341
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Novena y Auxiliar del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JESUS ALBERTO VILLARREAL TREJO y YUBEIDA DEL CARMEN ALBARRAN CALDERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.464.125 y Nº V-16.371.542, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano JESUS ALBERTO VILLARREAL TREJO, ofrece para su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), mensuales, a pagar los 30 de cada mes en cuenta de ahorro que la madre indique, a partir del mes de enero de 2011. Adicionalmente ofrece dos bonos uno escolar en la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) a pagar el 5 de septiembre de 2011, mediante adquisición de útiles y uniformes, que documentara con facturas debidamente aceptadas por la madre y el otro navideño lo ofrece en la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) a pagar el 20 de diciembre de cada año a partir de este año 2010, mediante adquisición de ropa y calzado documentado el pago con facturas que aceptara la madre. Ofrece el 50% del valor de gastos médicos y medicinas, previa presentación de facturas por parte de la madre. Presente la madre de la niña manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de diciembre de 2010, por los ciudadanos JESUS ALBERTO VILLARREAL TREJO y YUBEIDA DEL CARMEN ALBARRAN CALDERON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc