REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE 2010.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01344
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Novena y Auxiliar del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JESUS ANTONIO LUGO GONZALEZ y LUCY DEL CARMEN MARQUINA VALERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.469.269 y Nº V-18.772.234, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano JESUS ANTONIO LUGO GONZALEZ, ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), mensuales, a pagar los 15 de cada mes o en día hábil siguiente a partir del quince de diciembre, y por concepto de Bonos Navideño lo ofrece en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) a pagar los 15 de diciembre de cada año, a través de depósitos en cuenta de ahorros del Banco Caribe, N° 6036440001872957950 a nombre de la madre y en relación a los gastos de medicinas aportará el 50% de su valor, previa presentación de los récipes médicos. La madre manifestó estar de acuerdo por lo ofrecido por el apdre de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de noviembre de 2010, por los ciudadanos JESUS ANTONIO LUGO GONZALEZ y LUCY DEL CARMEN MARQUINA VALERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc