REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

200º y 151 º

Asunto Nro. 00136


SOLICITANTES: EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en resguardo y garantía de los derechos del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE.

ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nros. V-24.195.893, de quince (15) años de edad, de este domicilio.

ASUNTO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RENOVACION DE PASAPORTE.

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha treinta de noviembre de dos mil diez (30-11-2010), por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de la ciudadana ELISETT CRISTINA BARBOZA ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.123.139, divorciada, Técnico Superior Universitario en Administración, domiciliada en Avenida Principal Los Chorros de Milla, Sector La Calera, Mérida, Calle 1, s/n, Estado Mérida, actuando en representación de su hijo el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, mediante la cual solicitan se le conceda AUTORIZACION JUDICIAL PARA RENOVACION DE PASAPORTE, por cuanto el referido adolescente fue seleccionado como miembro del equipo de Competencia de la Academia Emeritense de Fútbol Club, acreedor a beca, y debido a esta circunstancia tan especial, ya recibió invitación para participar en evento deportivo de alta competencia a realizarse en el mes de febrero de 2011, en países de Europa (Finlandia, Suecia, Dinamarca y Noruega), eventos que se suscitarán durante todo el venidero año en diferentes partes del mundo dependiendo del desempeño del equipo. Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.----------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177 Parágrafo Segundo literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil Vigente.-----------
“Artículo 393. Intervención Judicial. En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior”.------------------------------
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 00136, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento público que comprueben su identidad, siendo uno de esos documentos la renovación del pasaporte, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente al ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, anteriormente identificado. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería de demás fines legales consiguientes.-------------------------
PUBLIQUESE y REGISTRESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los tres (03) días del mes de Diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. ORO DAVILA.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.-
CDCTD/fcv.