REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, TRES (03) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
200º y 151 º
Expediente Nro. 00176
DEMANDANTE: Presidente del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, Abogado RAMON HENDER SOTO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.820.
DEMANDADOS: Coordinador del Consejo Comunal Belenzate ciudadano STEFANO POZZOBON BERRA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBIO MALDONADO inscrito en el Inpreabogado Nro. 15.480
MOTIVO: ACCION DE PROTECCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVOS DE HECHO
La presente causa de Acción de Protección contra el ciudadano Coordinador del Consejo Comunal Belenzate ciudadano STEFANO POZZOBON BERRA, incoada por el ciudadano Presidente del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, Abogado RAMON HENDER SOTO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.820, fue admitida en fecha nueve (09) de julio del año 2010, iniciándose el procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimoniales establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, (LOPNNA 2007) en el artículo 467 y siguientes, en el cual fueron debidamente notificados la parte demanda, el propietario del Colegio Unidad Educativa Virgen de las Nieves, Defensoría del Pueblo, Representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Padres y Representantes, acordándose las medidas preventivas solicitadas por la parte demandante en cuadernos separados. El Tribunal fija el inicio de la fase de mediación de la audiencia prelimar para el día 12 de agosto del 2010 a las 10:00 a.m. de conformidad con el artículo 467 ejusdem, advirtiéndole a las partes que la incomparecencia sin causa justificada a al fase de mediación acarreara las consecuencias previstas 472 ejusdem. Al folio 284 corre inserta el acta de mediación donde a cada una de las partes se le concede el derecho de palabra para que hagan ante el Tribunal las debidas exposiciones y alegatos que consideren pertinentes para el esclarecimiento de la presente causa. Terminada las mismas ambas partes solicitaron que se prolongara la audiencia de mediación para el día 21 de octubre del años en curso a las 10:30 de la mañana y se ordenara notificar a un representante de la Zona Educativa del Estado Mérida, para que este presente en la oportunidad de la prolongación de esta audiencia. En consecuencia la jueza de conformidad con el artículo 469 ejusdem en su parte infine prolonga la presente audiencia de mediación para el día y fecha solicitada. En fecha 28 de septiembre de 2010, se dicta auto corrigiendo la fecha de prolongación de dicha audiencia para el día 14 de octubre a las 08:30 de la mañana, notificándose a las partes.
MOTIVOS DE DERECHO
Las normas aplicables al asunto que hoy se decide son las contenidas en los artículos 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece “… La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara la jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso.…”, En fecha 14 de octubre del 2010, continuando con la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de mediación la parte demandante: Presidente del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, Abogado RAMON HENDER SOTO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.820 y la parte demandada Coordinador del Consejo Comunal Belenzate ciudadano STEFANO POZZOBON BERRA, representado por el abogado ALBIO LUBIN MALDONADO inscrito en el Inpreabogado Nro. 15.480, así como el propietario del Colegio Unidad Educativa Virgen de las Nieves, Defensoría del Pueblo, Representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación, dejándose constancia que no se dio la fase de mediación por no encontrarse debidamente notificado el ciudadano STEFANO POZZOBON BERRA, parte demandada en el presente causa, prolongándose la misma para el día 09 de noviembre del año en curso a las 09:00 de la mañana, la cual no se llevo a cabo en la oportunidad que fue fijada, difiriéndose la misma para el 03 de diciembre del 2010. En fecha 03 de diciembre de 2010, la parte demandada propuso la siguiente propuesta: “La propuesta que traigo a esta audiencia es que la comunidad de Belezante tolerará que el Colegio funcione en esa sede hasta el 31 de julio del 2011, a los fines de garantizar los derechos de los niños y adolescentes de la Unidad Educativa Virgen de las Nieves, comprometiéndose el director del Colegio aquí presente a mudarse en el mes de agosto del 2011, así como informarles a los representantes de los alumnos regulares de esta Institución sobre lo acordado en esta audiencia para que tomen las previsiones a que haya lugar y consignar ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación los requisitos exigidos por el mismo para su funcionamiento legal, así mismo advierto que el Consejo no puede expedir el aval por prohibición legal. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandante, Presidente del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, Abogado RAMON HENDER SOTO RINCON, quien expone: Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes sobre la propuesta realizada anteriormente por el Abogado Apoderado ALBIO LUBIN MALDONADO RODRIGUEZ, por cuanto la misma se garantiza el derecho a la educación de los alumnos de la Unidad Educativa Colegio Virgen de las Nieves. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Lic. JESUS ENRIQUE GARCIA RANGEL, en su condición de propietario del referido Colegio, quien expone: Estoy totalmente de acuerdo con la propuesta realizada anteriormente a los fines de garantizar los derechos de los niños y adolescentes de los alumnos regulares de la Unidad Educativa Virgen de las Nieves comprometiéndome a culminar el año escolar 2010-2011, mudando el Colegio a una nueva sede en el mes de agosto del año 2011, así como informarles a los representantes de los alumnos regulares de esta Institución sobre lo acordado en esta audiencia para que tomen las previsiones a que haya lugar para el año escolar 2011-2012, a partir del día lunes 06/12/2010 y consignar ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación los requisitos exigidos legalmente. Se le concede el derecho de palabra a los Representantes de la Zona Educativa Abogados: ELIZABETH KARINA VIRARDI CAÑAS, PABLO JORGE VOLTOLINA PACINI y LILIANA CRUZ, quienes manifestaron que cumpliendo la orden del Tribunal de fecha 15 de julio de 2010, se comprometen a otorgar el Permiso Provisional a la Unidad Educativa Virgen de las Nieves, para seguir su funcionamiento por el periodo escolar 2010-2011, sin prorroga alguna e igualmente para garantizar el derecho a la educación de los alumnos de dicha Institución. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Defensoría del Pueblo la abogada LUZ MARINA RODRÍGUEZ M. quien expone: Estoy totalmente de acuerdo con la propuesta convenida entre las partes ya que la misma garantiza el derecho a la educación de los niños y adolescentes del referido Colegio. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico Abogado ADRIÁN GELVES, quien expone: No tengo nada que objetar sobre el acuerdo entre las partes. Es todo. En consecuencia esta juzgadora visto la propuesta realizada por la parte demandada y la aceptación de la parte demandante por cuanto no vulneran los derechos de los niños, niñas y adolescentes inscritos en el Colegio Unidad Educativa Virgen de las Nieves, homologara el presente acuerdo total realizado por las partes de conformidad con el artículo 469 ejusdem. ASI SE DECLARA.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por terminado el presente proceso, por no encontrar elementos de convicción suficientes para proseguirlos por cuanto favorece a los niños y adolescentes de autos. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA: El presente acuerdo realizado por las partes y da por terminado el presente proceso de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y acuerda el cierre y archivo del presente expediente dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. En consecuencia quedan sin efectos las medidas preventivas acordadas por este Tribunal en cuaderno separado oficiándose a los organismos competentes a los fines legales consiguientes. CUMPLASE
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc
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