REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de Diciembre de Dos Mil Diez.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01206.-
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 29 de noviembre del año 2010. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Especial del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos HENRY WILSON TILANO CONTRERAS y MARIA ANGELICA ROJAS RESTREPO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.805.512 y Nº V-17.130.106, respectivamente, a favor de sus hijos los ciudadanos adolescente y niños OMITIR NOMBRES, de catorce (14), doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, donde el padre ofrece a favor de sus hijos la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.00), comprometiéndose a pagar los días tres (03) de cada mes a partir del día tres (03) de Diciembre del presente año en curso, así mismo ofrece pagar la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.00), para la segunda quincena del mes de noviembre y la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 900.00) para el bono navideño, que aportara en ropa y calzado, que a su vez presentara facturas de los gastos realizados comprometiéndose el mismo hacerle entrega de la referida facturas a mas tardar el 23 de Diciembre de cada año paulatinamente, el bono escolar para el año 2.011 y siguientes, ofreciendo la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.oo) a pagar en cuatro (04) abonos mensuales entre los meses de Junio y Septiembre de cada año, sobre los gastos médicos en un cincuenta por ciento (50%) de su valor, con sistema de rembolso cuando se tratare de una emergencia o por contribución en casos de planificación con un lapso prudencia de un mes para aportar la cuota que me corresponde. El mencionado convenio fue aceptado por la madre la ciudadana MARIA ANGELICA ROJAS RESTREPO, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos HENRY WILSON TILANO CONTRERAS y MARIA ANGELICA ROJAS RESTREPO, ut supra identificados en autos, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria
PAS.-