REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, tres de Diciembre de Dos Mil Diez.

200º y 151º

Expediente Nº 03701

Vista la decisión dictada inserta a los folios 59 y 60, de fecha 10 de febrero del año 2010, en la cual se acordó la entrega de la adolescente OMITIR NOMBRE, a su progenitora la ciudadana DELFINA DEL CARMEN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.622.621. Y vista igualmente el acta inserta al folio 78, levantada en esta misma fecha a la adolescente de autos y a la ciudadana MARIA BEATRIZ LEON MARQUEZ, en la cual manifiesta que ella tiene nuevamente a su sobrina motivado a que la mamá nunca se la llevó y que ella no quiere estar con la mamá. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Modificar la Medida de Protección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, debiendo permanecer la adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de su tía la ciudadana MARIA BEATRIZ LEON MARQUEZ, antes identificada, quien deberá velar por su desarrollo integran, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y quien tendrá la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental; igualmente velar por su educación, el bienestar e integridad física de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.
LA JUEZA


ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria
Linda/03701