REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de Diciembre de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01218.-
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 02 de Diciembre del año 2010. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana MICHELLE ORIANA BERGODERI PEÑA en su carácter de Defensora Primera Publica Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YANIDE COROMOTO ARAQUE PEÑA y REINALDO ROJO ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.921.614 y Nº V-15.754.083, respectivamente, a favor de sus hijos los ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de Siete (07) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, donde el padre ofrece a favor de sus hijos la cantidad mensual de SEICIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.00), MENSUALES, donde el padre se compromete a depositarlos en cuenta corriente Banesco Nº 01340209452093031234 a nombre de la madre, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150.00) Semanales, así mismo fija Dos (02) Bonos, Uno (01) especial adicional para el Mes de Diciembre, que consistirá en comprarle a su hija ropa que requiere para esa época del año, el cual se estima por la cantidad de SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00), y Un (01) Bono Adicional para el mes de Agosto que consiste en el que el padre se compromete a cómprale la mitad de los útiles y uniforme escolares que se requieren para esa época de año, donde se estiman los mismos por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) para asi garantizar a su hija un derecho a la educación y a un nivel adecuado. Dicha Obligaciones de Manutención y Bonos Especiales establecidos serán incrementado en un Quince (15%) Anual, sobre los gastos médicos en un cincuenta por ciento (50%) de su valor, con relación a medicina, exámenes, consultas medicas, odontológicas recreación y otros. El mencionado convenio fue aceptado por la madre la ciudadana YANIDE COROMOTO ARAQUE PEÑA, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YANIDE COROMOTO ARAQUE PEÑA y REINALDO ROJO ALTUVE, ut supra identificados en autos, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
DRA. CONSUELO DEL CARMEN TORO
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
PAS.-