REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, SEIS (06) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

200º y 151 º
Expediente Nro. 00234
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (06) de diciembre del dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 520 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, el ciudadano ROBERTO ALFREDO RIOS AFANADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.401.000 asistido por el Abogado NOEL RODRIGUEZ YANEZ, inscrito el el Inpreabogado N° 16.980. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana YANEIRA SOLEDAD ACEVEDO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.039.597, en compañía de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de dieciséis años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.181.007, debidamente asistida por la Abogado BOLIVIA THERESA OTAHOLA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado N° 10.945 Se deja constancia de la comparecencia de la Representación Fiscal del Ministerio Publico. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro, como secretaria la Abg. Ana Leonor Peña Rojas. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos ROBERTO ALFREDO RIOS AFANADOR y YANEIRA SOLEDAD ACEVEDO CARDENAS, quienes manifestaron: que desisten del presente procedimiento de divorcio ordinario, por cuanto decidieron introducir un Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, homologa el desistimiento de conformidad con el 263 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de sentencia firme ejecutoriada en virtud y a solicitud de
las partes, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA
DRA. CONSUELO TORO DÁVILA

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PARTE DEMANDANTE ABOGADO ASISTENTE


PARTE DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE
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LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS




CTD/wasc