REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 06 de Diciembre de dos mil diez.


200º y º 151 º

Vista el acta que corre inserta a los folios 73 y 74, levantada a los ciudadanos: MIREYA JOSEFINA LÓPEZ DE HURTADO y JOSE ROMEIRO HURTADO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.316.558 y V-19.201.849, en su orden, quienes son los postulados por la Coordinación de la Oficina de Adopciones de conformidad con los informes realizados que fueron considerados satisfactorios y cumpliendo con las condiciones, se le acreditó como idóneas como familia sustituta para la niña OMITIR NOMBRE, de un año de edad; y a la ciudadana NANCY JOSEFINA REINOZA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.778.118, en su carácter de progenitora de la niña antes mencionada; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTACIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos: MIREYA JOSEFINA LÓPEZ DE HURTADO y JOSE ROMEIRO HURTADO TORRES, aplicando de esta manera la Medida de Protección bajo la figura de Colocación Familiar y Representación Legal, de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo ésta permanecer en el hogar de los ciudadanos antes mencionados, quienes se obligan a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral a la niña, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial. CÚMPLASE.-


LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA



LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-



LA SRIA.















JR/ 23686