REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Mérida, Seis (06) de Diciembre de dos mil diez.

200º y 151 º

Asunto Nro.00059

SOLICITANTE: MARITZA RUIZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.757.

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad.

ABOGADAS ASISTENTE: MOLINA VEGA MARIA LEONOR, titular de la cedula de identidad Nros V-4.931.872, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 77.364.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

Vista la solicitud de fecha (06) de Agosto del año (2010), por la ciudadana MARITZA RUIZ CARRERO, debidamente asistida por la abogada VEGA MARIA LEONOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.364, en su carácter de madre y representante legal de sus hijo el niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante Seguros Caracas y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder al niño de autos por ante la referida Institución; derivados de Póliza de Seguro, dejados por su legitimo padre el causante AQUILINO PEÑA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.038.787.---------------------------------------------
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.---------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana MARITZA RUIZ CARRERO, para que en representación de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero del cual las mencionadas niñas son beneficiarias. El Tribunal exhorta a la institución antes mencionada a pagar los beneficios y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a las prenombradas niñas, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del ciudadano Niño DAVIALEJANDRO PEÑA RUIZ, de nueve (09) años de edad, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana MARITZA RUIZ CARRERO, en su carácter de legítima madre y representante legal de las referidas niñas, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los Seis (06) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

CTD/PAS.-