REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, seis (06) de diciembre de dos mil diez.
200º y 151 º
Asunto Nro.00075
SOLICITANTE: LILIANA MARQUEZ DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.589.775.
BENEFICIARIAS: OMITIR NOMBRES.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha (24) de noviembre del año (2010), por la ciudadana LILIANA MARQUEZ DE BENITEZ, debidamente asistida por la abogada OLIVA DUGARTE FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.299, en su carácter de madre y representante legal de sus hijas, las niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y seis (06) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Guardia Nacional, los siguientes beneficios: Prestaciones Sociales, Fideicomiso, intereses de lo que genere de ellos, haberes de Caja de Ahorro, Pensión de Sobreviviente, Indemnizaciones, Bonificaciones, Homologaciones Seguro de Vida, Contribuciones por fallecimiento y cualquier otro tipo prestaciones y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder a los niños de autos por ante la referida Institución; derivados de la relación laboral, dejados por su legitimo padre el causante DANIEL ALEXANDER BENITEZ DUGARTE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.959.746.---------------------------------------------------------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (2010), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana LILIANA MARQUEZ DE BENITEZ, para que en representación de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y seis (06) años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero del cual las mencionados niños son beneficiarios. El Tribunal exhorta a la institución antes mencionada a pagar los beneficios y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a los prenombrados niños, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana LILIANA MARQUEZ DE BENITEZ, en su carácter de legítima madre y representante legal de los referidos niños, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
CTD/wasc
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