REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, OCHO (08) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

200º y 151 º

Expediente Nro. 01086
SOLICITANTES: CATALINO MANCILLA GUTIÉRREZ y GLORIA MARISELA RONDÓN DE MANCILLA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.896.291 y V-13.525.323, respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado en fecha 22 de noviembre del año 2010, conjuntamente por parte de los ciudadanos CATALINO MANCILLA GUTIÉRREZ y GLORIA MARISELA RONDÓN DE MANCILLA, ya identificados, debidamente asistidos por profesional del derecho, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de hecho y de bienes por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de los niños anteriormente descritos. De conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se escucha la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, quien opino: estoy de acuerdo estar bajo la custodia de mi padre, porque siempre lo he estado desde el momento en que se separaron de hecho, no se escucha la opinión del niño OMITIR NOMBRE, debido a su corta edad, sin embargo la jueza lo observa en buen estado de salud, extrovertido.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y de Bienes a los ciudadanos CATALINO MANCILLA GUTIÉRREZ y GLORIA MARISELA RONDÓN DE MANCILLA. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos padres y la Custodia de la adolescente DANIELA MANCILLA RONDON, será ejercida por su padre y la custodia del niño OMITIR NOMBRE, será ejercida por la madre, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente y niño de autos, acuerda: que cada uno de los padres se hará cargo de los gastos que ameriten cada uno de sus hijos por cuanto la misma esta siendo compartida. Se declara concluida la presente audiencia. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

Los solicitantes
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La adolescente
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LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




CTD/wasc