REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2010.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01228
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana KARLA ARANGUREN, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, a solicitud de los ciudadanos DARCY BEATRIZ MORE NAVA y JOSE GREGORIO BECERRA CALDERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.656.735 y Nº V-12.348.706, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de once (11) seis (6) y cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano JOSE GREGORIO BECERRA CALDERON, ofreció fijar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales, los cuales serán entregados de manera mensual a la ciudadana DARCY BEATRIZ MORE NAVA, quien deberá emitir un recibo. Así mismo se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a la ciudadana DARCY BEATRIZ MORE NAVA, quien deberá emitir un recibo, por concepto de bono escolar lo cual entregara en el mes de agosto y una cantidad igual los primeros quince días del mes de diciembre por concepto de bono navideño; además de comprometerme a colaborar con el cincuenta (50%) de los gastos médicos y extraordinarios que ameriten sus hijos. También acepto un ajuste anual del veinte (20%) del monto de mensualidad y bonos especiales fijados: La ciudadana DARCY BEATRIZ MORE NAVA, manifestó su conformidad con el ofrecimiento del padre y solicitando el tramite para la homologación, dicho convenimiento fue aceptado por las partes, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08 de noviembre de 2010, por los ciudadanos DARCY BEATRIZ MORE NAVA y JOSE GREGORIO BECERRA CALDERON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc