REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2010.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01232
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JOSEFA MAYERLING PARRA RANGEL y JUAN CARLOS PEREZ LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.039.343 y Nº V-11.955.223, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano JUAN CARLOS PEREZ LACRUZ, propuso entregar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) pagaderos los primeros cinco días de cada mes; así mismo ofreció entregar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) por concepto de Bonos Especiales (Escolar y Navideño), cada uno, pagaderos los primeros quince días de los meses de septiembre y diciembre respectivamente. Igualmente se compromete con sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica y de medicamentos que eventualmente necesite su hijo OMITIR NOMBRE. Así mismo propuso incrementar anual y automáticamente la manutención en un treinta por ciento (30%) y que las entregas de dinero las realizara a través de depósitos bancarios. La ciudadana JOSEFA MAYERLING PARRA RANGEL, manifestó estar de acuerdo con lo propuesto con los montos señalados por el padre de su hijo y propuso que el dinero sea depositado en la cuenta N° 0007-0011-81-0060331135 del Banco Banfoandes (Bicentenario), prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de noviembre de 2010, por los ciudadanos JOSEFA MAYERLING PARRA RANGEL y JUAN CARLOS PEREZ LACRUZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc