REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2010.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01234
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, en su carácter de Defensora del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ATAMAIGO IUCANDY PAREDES ROJAS y JOSE OMAR DUGARTE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.183.244 y Nº V-20.198.585, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano ATAMAIGO IUCANDY, fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. Igualmente se compromete a contribuir en los gastos necesarios para consultas médicas, exámenes y medicinas. Así mismo fija un incremento automático y proporcional de un treinta por ciento (30%) tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del banco Central de Venezuela, cantidades estas que serán entregadas a la madre con acuse de recibo a partir de la presente fecha, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de diciembre de 2010, por los ciudadanos ATAMAIGO IUCANDY PAREDES ROJAS y JOSE OMAR DUGARTE CASTILLO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc