REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de diciembre de 2010

200º y 151 º
ASUNTO Nro. 00102
SOLICITANTE: LAURA VIRGINIA CARDENAS OBANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.961.685, domiciliada en Mérida Estado Mérida.

BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRE, venezolana, de dieciséis (16) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para vender inmueble.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LAURA VIRGINIA CARDENAS OBANDO, debidamente asistida por la Abogado CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 36.788, quien solicita en su carácter de legitima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titulare de la cédula de identidad N° V-21.706.754, de dieciséis (16) años de edad, la AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a vender los derechos y acciones que le pertenecen en plena propiedad a la referida adolescente por la sucesión del ciudadano LIDIO PIVA MEDA, padre del causante también ciudadano NELLO PIVA SALCEDO, sobre un inmueble ubicado en el Barrio Jáuregui de la Población de Mucuchíes, Municipio Rangel, Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: Avenida Carabobo, en longitud de quince metros (15 mts); COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente), en longitud de veintisiete metros (27 mts), con terrenos que son propiedad de la sucesión de Mario Hernández; COSTADO DERECHO: (visto de frente), en extensión de veintisiete metros (27 mts) con propiedad de Francisco Mogollón; FONDO: El longitud de quince metros (15 mts) con terrenos propiedad de la sucesión Mario Hernández. La propiedad del inmueble fue adquirido por el causante LIDIO PIVA MEDA, según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Rangel del Estado Mérida, en fecha 21 de septiembre de 2001, bajo el N° 13, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre.
La venta del inmueble antes descrito se hará por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.158.000,62).----------------------------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, así como la opinión de las coherederas IDARMEN JOSEFINA PIVA SALCEDO, LEYDA PIVA SALCEDO y MARIA MERCEDES SALCEDO PIVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.488.912, V-8.025.362 y V-2.449.259.------------------------------------------------------------------------------------------------
Visto la aceptación y juramentación de la Curadora Especial recaído en la persona de la ciudadana IRMA ISAURA OBANDO DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.455.505, para que represente a la adolescente de autos en la firma del documento de venta por el Registro Inmobiliario respectivo, así como la opinión favorable emitida por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, representada por la ciudadana abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ. Visto igualmente el avaluó levantado al efecto por la Arquitecto SOLANDA BATIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.961.559, inscrita en C.I.V. 70.912 y C.A.V. 5.916, avaluó este que el Tribunal valora. Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00102, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del inmueble se hará por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.158.000,62), es por lo que se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, por la cuota parte que le corresponda a la referida adolescente. El Tribunal autoriza a la ciudadana IRMA ISAURA OBANDO DE CARDENAS, ya identificada, en su carácter de Curadora Especial de la adolescente de autos para que la represente en la firma del documento por ante la Oficina Subalterna de Registro Público correspondiente.-----------------------------------
Y se exhorta a la ciudadana LAURA VIRGINIA CARDENAS OBANDO, en su carácter de legitima madre de la adolescente OMITIR NOMBRE a consignar por ante este despacho el cheque y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.----------------------------

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
CTD/wasc