REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Diciembre de 2010.

200º y 151º

Asunto Nro.01238

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PÉREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JUAN VICENTE SANTIAGO BAPTISTA y AINAT TERESA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.967.341 y V-15.923.284, respectivamente, a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre a favor de su hijo por concepto de Obligación de Manutención la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, a pagar los 30 de cada mes a partir del 30 de octubre de 2010, mediante pagos en la cuenta de ahorros que la madre indique. Igualmente ofreció dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre por la suma de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) a pagar el 15 de agosto y el 15 de diciembre de cada año. Los gastos médicos: medicinas, atención medica, oftalmología, laboratorio, ortodoncia, serás atendidos en 50% por cada padre, pagados por sistema de reembolso con factura y 8 días de lapso de espera para el pago. Dichas cantidades tendrán un ajuste anual automático del 15% a partir del mes de octubre de cada año; dicho convenio fue aceptado por la madre del niño, y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de Octubre de 2010, por los ciudadanos JUAN VICENTE SANTIAGO BAPTISTA y AINAT TERESA PÉREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.



LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA




LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

CTD/Cmdq