REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Nueve (09) de Diciembre de 2010.
200º y 151º
Asunto Nro.01240
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PÉREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOEL ARMANDO MANTILLA ZERPA y MARITZA DEL CARMEN CABRERA JOJOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.564.601 y V-16.656.002, respectivamente, a favor de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro meses y tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre a favor de sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) mensuales, a pagar en dos porciones quincenales en cuenta de ahorro del Banco Mercantil a nombre de la madre, los 4 y 19 de cada mes a partir del 19 de noviembre de 2010, la ropa calzado y medicina serán 50% atendidos por el padre y 50% por la madre, previa presentación de récipes médicos en caso de la medicina cada vez que los niños lo ameriten. El Bono navideño lo ofrece en la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500,00) y el bono escolar en la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500,00) a pagar en tres cuotas mensuales entre los meses de julio, agosto y septiembre, los días 19 de cada uno de esos meses; dicho convenio fue aceptado por la madre de los niños, y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de Noviembre de 2010, por los ciudadanos JOEL ARMANDO MANTILLA ZERPA y MARITZA DEL CARMEN CABRERA JOJOA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/Cmdq