REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de Diciembre de 2010.

200º y 151 º

Asunto Nro. 01245


Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana VILMA YOLANDA IBARRA ZERPA, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en la Defensora “El Niño Simon”, del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos VIVIANA NORBELIS PEÑA RIVAS y CHARLES JOSUE HERNÁNDEZ AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.851.805 y V-18.498.688, respectivamente, a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de siete meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual se convino que dicho régimen se fije en los sábados de todo los años desde las 12 de medio día hasta las 6 de la tarde, momentos en los cuales el ciudadano CHARLES JOSUE HERNÁNDEZ AVENDAÑO tendrá a su cuidado al niño. Convienen ambos padres que el padre tendrá a su cuidado al niño los días con sus noches que comprenden desde el 30 de julio hasta el 15 de agosto y desde el 01 de septiembre hasta el 07 de septiembre y la madre tendrá a su cuidado al niño los días con sus noches que comprender desde el 16 de agosto hasta el 30 de agosto y desde el 8 de septiembre hasta el 15 de septiembre. Convienen también que los días 24 y 25 de diciembre el padre tendra a su cuidado al niño, y que la madre lo tendrá los días 31 de diciembre y 01 de enero, alternándose este régimen anualmente entre ambos padres a favor del niño a partir del año 2011, y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de Noviembre de 2010, por los ciudadanos VIVIANA NORBELIS PEÑA RIVAS y CHARLES JOSUE HERNÁNDEZ AVENDAÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA




LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



CTD/Cmdq