REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Diciembre de 2010.

200º y 151 º

Asunto Nro. 01252


Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO SÁNCHEZ PARRA y MARÍA NELLYS MORENO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.183.888 y V-19.422.389, respectivamente, debidamente asistidos por la Abog. MARY DAYANA ROJAS HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta del Ministerio Publico para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre fijó a favor de su hija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, un bono especial, en el mes de agosto de cada año, por la cantidad TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) y otro bono en el mes de diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época, dichas cantidades tendrán un incremento anual de 15%, y por mitad en los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamiento médicos, etc. que la niña requiera al momento que ellos se produzcan; dicho convenio fue aceptado por la madre de la niña, y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de Diciembre de 2010, por los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO SÁNCHEZ PARRA y MARÍA NELLYS MORENO BARRIOS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


CTDJ/cmdq