REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de diciembre de 2010.

200º y 151 º

Asunto Nro. 00142
SOLICITANTE: REGINA GUILLEN DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.023.850.
ABOGADO ASISTENTE: ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.289.
DESCENDIENTES: RAFAEL ALEXANDER UZCATEGUI GUILLEN, NORMA JOSEFINA UZCATEGUI GARRIDO, EZEQUIEL ANTONIO UZCATEGUI BRAVO, KAREN UZCATEGUI VICENTINO, RAFAEL SEGUNDO UZCATEGUI VICENTINO, KARINA DEL VALLE UZCATEGUI VICENTINO, MARIA SOLEDAD UZCATEGUI SILVA, mayores de edad, y el adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana REGINA GUILLEN DE UZCATEGUI, actuando en nombre y representación de sus hijos, la ciudadana MARIA SOLEDAD UZCATEGUI SILVA, y el adolescente OMITIR NOMBRE, debidamente asistida por el abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus RAFAEL UZCATEGUI GUILLEN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.459.291.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos RICARDO VILLA NIETO y RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ DIAZ, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana REGINA GUILLEN DE UZCATEGUI, y los ciudadanos RAFAEL ALEXANDER UZCATEGUI GUILLEN, NORMA JOSEFINA UZCATEGUI GARRIDO, EZEQUIEL ANTONIO UZCATEGUI BRAVO, KAREN UZCATEGUI VICENTINO, RAFAEL SEGUNDO UZCATEGUI VICENTINO, KARINA DEL VALLE UZCATEGUI VICENTINO, MARIA SOLEDAD UZCATEGUI SILVA y OMITIR NOMBRE, en su condición de cónyuge e hijos, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL UZCATEGUI GUILLEN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.459.291. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana REGINA GUILLEN DE UZCATEGUI y los ciudadanos RAFAEL ALEXANDER UZCATEGUI GUILLEN, NORMA JOSEFINA UZCATEGUI GARRIDO, EZEQUIEL ANTONIO UZCATEGUI BRAVO, KAREN UZCATEGUI VICENTINO, RAFAEL SEGUNDO UZCATEGUI VICENTINO, KARINA DEL VALLE UZCATEGUI VICENTINO, MARIA SOLEDAD UZCATEGUI SILVA y OMITIR NOMBRES, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL UZCATEGUI GUILLEN, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

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