REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, nueve de diciembre de dos mil diez.

200º y 151º

Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta de fecha 03/12/2010, que obra inserta al folio 74 y vista igualmente la diligencia inserta al folio 71, suscrita por la ciudadana KHIMBERLI LORAHINE PEREZ LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.529.975, domiciliada en el estado Mérida, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistida por el Abogado PAULO MONTIEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 120.249, en la cual desiste del presente procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos, por cuanto actualmente ya es mayor de edad, según se evidencia del acta de nacimiento que obra inserta al folio 04; a tal efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte demandante ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana anteriormente identificada, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa: DEMANDANTE: LUNA VELAZQUEZ LEDIS MARGARITA; DEMANDADO: PEREZ SUAREZ EDIXON ANTONIO; MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION, PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA; FECHA DE ENTRADA: 14 DE ENERO DEL 2.010; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior


LA SRIA

FJBM/23082