REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, nueve (09) de diciembre de dos mil diez.
200º y 151 º
Asunto Nro.00067
SOLICITANTE: JENNY YADELSY FERNANDEZ DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.174.721.
BENEFICIARIAS: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha (20) de septiembre del año (2010), por la ciudadana JENNY YADELSY FERNANDEZ DAZA, debidamente asistida por el abogado ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.524, en su carácter de madre y representante legal de su hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante Empresa AGUAS DE MERIDA C.A, los siguientes beneficios: Prestaciones Sociales, Seguro Social, Caja de Ahorro, Seguro de Vida y demás conceptos laborales y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder al adolescente de autos por ante la referida Empresa; derivados de la relación laboral, dejados por su legitimo padre el causante JOSE ARFIRIO ROSALES MEDINA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.111.237.--------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha cuatro (27) de septiembre de dos mil diez (2010), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana JENNY YADELSY FERNANDEZ DAZA, para que en representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero del cual el mencionado adolescente es beneficiario. El Tribunal exhorta a la empresa antes mencionada a pagar los beneficios y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a el prenombrado adolescente, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana JENNY YADELSY FERNANDEZ DAZA, en su carácter de legítima madre y representante legal del referido adolescente, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
CTD/wasc
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