REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas  y Adolescentes de la
 
 Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida. 
 
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. 
 
Mérida, catorce (14) de diciembre de 2010
 
 
200º  y 151 º
 
Asunto Nro. 11088
 
Revisado como ha sido el presente expediente, y visto igualmente el escrito presentado por el ciudadano JORGE ACOSTA MANTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.468.908, Ingeniero Civil, domiciliado en el Arenal Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, asistido por la Abogada MILDRED JANET CARRERO PAREDES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.989.197, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.528, domiciliada en la Ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, quien indica que en fecha seis (06) de mayo de 2005, el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial dicto sentencia relacionada con el Divorcio 185-A de los ciudadanos MARIA MILAGRO MARQUEZ PEREZ y JORGE ACOSTA MANTILLA, y por cuanto de la misma se evidencia que en la referida sentencia al declararse con lugar por error involuntario fueron transcritos de manera incorrecta los apellidos de los niños OMITIR NOMBRES, los cuales se transcribieron como “MANTILLA MARQUEZ”, siendo los correctos “ACOSTA MARQUEZ”, por lo que solicita sea corregido dicho error; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, en consecuencia, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06-05-2.005. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto. CÚMPLASE.-
 
 
LA JUEZA
 
 
 
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
 
 
LA SECRETARIA TITULAR
 
 
 
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
 
 
 En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
 
 
Sria
 
Asim/11088.-
 
 
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