REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, dieciséis (16) de diciembre de 2010

200º y 151 º
Asunto Nro. 22928
Revisado como ha sido el presente expediente, y vista igualmente la diligencia presentada por la ciudadana ALIED CECILIA FERNANDEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.400.559, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, asistida por la Abogada JULIA IRAIMA MARQUINA MUÑOZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.199.600, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.082, domiciliada en la Ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, quien indica que en fecha tres (03) de noviembre de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial dicto, sentencia interlocutoria relacionada con la separación de cuerpos de los ciudadanos JOHN HERNANDO PERUTTI CASTILLO y ALIED CECILIA FERNANDEZ VILLARROEL, y por cuanto de la misma se evidencia que en la referida sentencia al decretarse la separación de cuerpos, por error involuntario fueron transcritos de manera incorrecta los apellidos de la niña OMITIR NOMBRE, los cuales se transcribieron como “OMITIR NOMBRE”, siendo los correctos “OMITIR NOMBRE”, por lo que solicita sea corregido dicho error; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, en consecuencia, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03-11-2.010. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-

LA JUEZA


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria
Asim/22928.-