REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, dieciséis (16) de diciembre de 2010
200º y 151 º
ASUNTO Nro. 02924
Vista la solicitud presentada por el abogado apoderado JESUS REINALDO MENDEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-694.038, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.881, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana CARMEN JOSEFINA FERNANDEZ DE MONTER, venezolana, mayor de edad, viuda, Médico Nefrólogo, titular de la Cédula de identidad Nº V-3.990.662, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, representación esta que consta en Poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha dieciséis (16) de Mayo del año 2006, inserto bajo el Nº 23, Tomo 43 de los Libros llevados por dicha notaria; actuando en su carácter de legitima madre y representante legal de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad y de este mismo domicilio solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a vender los derechos y acciones de un Inmueble integrado por: Un lote de terreno agrícola, con una cada para habitación, construida con bases de concreto, piso de cemento, paredes de bloque de concreto y techo de asbesto y madera, constante de una sala para recibo, dos piezas para dormitorios, una pieza para cocina-comedor; y una sala de baño, con sanitario de porcelana; instalaciones de cloaca para aguas negras que desembocan en un pozo séptico; instalaciones de agua potable e instalaciones de energía eléctrica.- Y anexos a esta casa de habitación y formando parte del mismo inmueble que se describe, unas mejoras que consisten en unas bases de concreto para una casa con dos plantas; columnas de cabilla de media pulgada y paredes de bloque de arcilla quemada, con piso de cemento, destinadas a varias piezas y garaje; una escalera de acceso para el fondo del inmueble, construida de concreto; y dos paredes de bloques de concreto, con bases de concreto y columnas de concreto y cabilla, construidas en los linderos del lado derecho y del fondo, respectivamente.- Y dicho inmueble se encuentra ubicado en la jurisdicción del Municipio Autónomo Capitán Santos Marquina del anterior Distrito Libertador del Estado Mérida y se halla comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el frente, hacia el Norte, mide dieciséis metros (16 m.) y limita con el camino vecinal o vía pública que conduce al sitio denominado El Rincón, separa un muro de piedra y cemento y una reja de hierro que son partes del inmueble que se describe; y el camino vecinal o vía pública separa de terreno que es o fue de Julio Maldonado; por el fondo, hacia el Sur, mide dieciséis metros (16 m.) y limita con terreno que es o fue de Juvenal Lacruz, separa una pared de bloques y columnas de concreto y cabilla que es parte del inmueble que se describe; por el lado derecho, en la medida de cuarenta y cinco metros (45 m.) limita con un camino vecinal y separa una pared de bloques con bases de concreto y columnas de concreto y cabilla que forma parte del inmueble que se describe. Y el referido camino vecinal separa de terreno que es o fue de la propiedad de Filomeno Paredes; y por el lado izquierdo, en la medida de cuarenta y cinco metros (45 m.) partiendo del lindero del frente y siguiendo hacia el fondo hasta encontrar el lindero del fondo, hay cerca de alambre y horcones de madera que separa de terrenos que es o fue de Alfredo Maldonado.- El muro de piedra y cemento es propiedad del colindante. Dichos derechos y acciones les pertenecen, según consta de documentos Registrados en la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, el primero, en fecha 02/03/1989, bajo el N° 32, Tomo 18 del Protocolo Primero; y el segundo, en fecha 14/03/1996, bajo el N° 33 del Protocolo Primero, Tomo 26. ---------------------------------------------------------------------------------
Manifiesta el solicitante que su representada necesita con la urgencia del caso vender los derechos que tiene el niño Jesús David Monter Fernández, en el bien inmueble antes descrito, y que el dinero que se perciba por la venta de los derechos del niño será invertido en otro bien o depositados en una Cuenta Bancaria. Cuya venta se hará por la cantidad de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.109.542,45).------------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del niño: JESÚS DAVID MONTER FERNÁNDEZ, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, así como la opinión de los coherederos ciudadanos CARMEN HAYDEE FERNANDEZ, RAMIREZ, MARIA ENCARNACION FERNANDEZ RAMIREZ, PEDRO ALEXANDER HARMATH FERNANDEZ, PEDRO FELIPE FERNANDEZ ROJAS, CARMEN JOSEFINA FERNANDEZ RAMIREZ e ISABEL ELENA MOLINA FERNANDEZ, SOCORRO ELENA FERNANDEZ RAMIREZ, BELEN CECILIA FERNANDEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.580.743 y V-2.276.983, V-15.516.562, V-656.675, V-3.990.662 y V-18.798.741, V-4.492.193, V-3.766.064, en su orden y la adolescente MARIA ISABEL MILAGROS FERNANDEZ, de catorce (14) años de edad. Visto igualmente las testimoniales de los ciudadanos ELSY MARIA CUEVAS RAMIREZ y RIGOBERTO DE JESUS MOLINA CALDERON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.700.741 y V-8.029.401 respectivamente.---------------------------
Visto la notificación, juramentación y el discernimiento de cargo de curador especial recaído en la ciudadana MARIA ENCARNACION FERNANDEZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.176.983, el cual fue debidamente Protocolizado por ante el Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 18/08/2008, bajo el Número 32, Folios 285 al 288, Protocolo 2, Tomo 01, Trimestre 3° y publicado en el diario “Pico Bolivar” de fecha 17/06/2008, por cuanto existe oposición de intereses entre la progenitora CARMEN JOSEFINA FERNANDEZ DE MONTER y el adolescente OMITIR NOMBRE, a fin de que represente al adolescente antes mencionado en la firma y protocolización del documento de venta del bien descrito en autos.---------------------------------------------------
Visto igualmente el avaluó levantado al efecto por la Ingeniero GLORIA DAVILA DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.205.101, e inscrita en SOITAVE, bajo el Nº 1467, avaluó este que el Tribunal valora. Vista igualmente y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Novena para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida.-------- En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, suprimiendo la Sala de Juicio N° 03, y creando el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial con competencia para el Régimen Procesal Transitorio.----------
Y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03743, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRES, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del inmueble antes descrito se hará por la cantidad de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.109.542,45), es por lo que se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, por la cuota parte que le corresponda al referido adolescente. El Tribunal autoriza a la ciudadana MARIA ENCARNACION FERNANDEZ DE MENDEZ, ya identificada, en su carácter de Curador Especial a los fines de que represente al adolescente OMITIR NOMBRE, en la firma del documento por ante la Oficina Subalterna de Registro Público correspondiente.--------------------
Y se exhorta a la ciudadana CARMEN JOSEFINA FERNANDEZ DE MONTER, en su carácter de legitima madre y representante legal del adolescente a consignar por ante este despacho el cheque y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.------------
LA JUEZA
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
MIRdE/wasc
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