REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
I
EXPOSITIVA
DEMANDANTE: JHONNY OVIEDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.916.488, hábil, domiciliado en Mérida Estado Mérida.------------------------
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO ARGENIS MANJARRES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-11.466.179, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.933, domiciliado en Mérida Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: MARIBEL SOSA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.954.701, domiciliada Mérida Estado Mérida.------------
II
Demandó el cónyuge actor la disolución del vínculo matrimonial que contrajo con la ciudadana: MARIBEL SOSA MÁRQUEZ, identificada en autos, en fecha 24 de diciembre de 1998 (24/12/1998), por ante la Prefectura Civil, actualmente Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 71. De esta unión procrearon un hijo de nombre: OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad, alegando la causal tercera del artículo 185 del Código Civil vigente, es decir; “LOS EXCESOS SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN”, refiere que por desvanecencias surgidas en el curso de la vida en común, originadas por la ciudadana Maribel Sosa Márquez, desde hace aproximadamente dos años y medio, su esposa comenzó a tener una conducta grosera y abusiva contra su persona, comportándose de una manera desconsiderada, en su relación de pareja, mostrándose violenta en el hogar dentro del hogar, profiriéndole insultos, agresiones físicas y vejaciones, además de ser una persona en extremo irresponsable con las obligaciones del hogar, llegando al extremo de estar exaltada , hasta el punto de maltratarlo física y verbalmente, hasta que el día 22 de octubre de 2007 se vio en la obligación de retirarse del hogar que compartían debido a que no soportaba sus insultos, agresiones e irresponsabilidades dentro del hogar. Refiere que en cuanto a la obligación de manutención la ha venido cumpliendo de manera voluntaria y de igual manera con los bonos especiales, uno por útiles escolares y otro por regalos de navidad y como buen padre de familia le hizo un Ofrecimiento de Obligación de Manutención a la ciudadana Maribel Sosa Márquez, según consta en expediente 19701, el cual fue homologado por la sala de juicio Nº 3, en fecha 10 de octubre de 2010 y que el ratifica en todas sus partes en la presente demanda, indica igualmente que ha pesar que sigue cumpliendo con el pago de la Obligación de Manutención, la ciudadana Maribel Sosa Márquez se niega rotundamente a dejarlo ver a su hijo, no permite que se le acerque ni siquiera que se lo lleve de paseo, alegando que mas nunca lo verá, agrediéndolo y ofendiéndolo verbalmente por lo que con respecto al Régimen de Convivencia Familiar ratifica en todas sus partes la solicitud hecha por ante la sala de Juicio Nº 3, a cargo de la jueza Nº 3 y que reposa en el expediente Nº 21309. En cuanto al régimen familiar indico que ambos cónyuges ejercerán la Patria Potestad de su hijo OMITIR NOMBRE, de igual manera la responsabilidad de Crianza y la Custodia será ejercida por la madre ciudadana MARIBEL SOSA MARQUEZ. Fundamenta la solicitud, de conformidad con la causal tercera del artículo 185 del Código Civil vigente, es decir; “LOS EXCESOS SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN”.-------------------------------------------
III
Admitida la demanda se notifica a la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se ordenó emplazar la cónyuge para el primer acto conciliatorio. Siendo citada la parte demandada.-
En fecha 08/02/2010 tuvo lugar el Primer acto Conciliatorio del proceso, estuvo presente la parte demandante junto a su abogado asistente, estuvo presente el Fiscal Décimo Quinto y no estuvo presente la parte demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judicial.-
En fecha 26/03/2010 tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio del proceso, estuvo presente el cónyuge demandante asistido por su abogado asistente, ratificó en todas y cada una de las partes el libelo de la demanda por la causal invocada. Estuvo presente la Fiscal Décimo Quinta. No estuvo presente la cónyuge demandada, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que no hubo conciliación alguna entre las partes.-
En fecha 12/04/2010 tuvo lugar la oportunidad de contestar demanda, no se presentó la cónyuge demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial, por lo que no se agregó Escrito de Contestación de demanda alguno al expediente.-
En fecha 06/05/2010 se acordó entrar en la fase probatoria y de dejo constancia que se prescinde de la opinión del niño por su corta edad.-
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, suprimiendo la Sala de Juicio N° 01, y creando el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, por lo que se acordó remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de conformidad con el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha 21/06/2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por recibido el expediente.-
En fecha 09/07/2010, de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, para el día 28/07/2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m).
En fecha 14/07/2010 de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, se revoca por Contrario Imperio el auto de fecha 09/07/2010 y se acuerda notificar a las partes en que estado se encuentra la presente causa.-
En fecha 10/08/2010 el Tribunal acordó notificar a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11/10/2010 el Tribunal dejo constancia de la notificación de la parte demandada.-
En fecha 25/10/2010 de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, para el día 22/11/2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m).
Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.-------------------
IV
MOTIVACIÓN
La pretensión del cónyuge actor consiste en que se disuelva el vínculo conyugal que existe entre él y la ciudadana MARIBEL SOSA MARQUEZ, ya identificada, en virtud de existir hechos que configuran la causal tercera del artículo 185 del Código Civil referente a los excesos sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común.--------------------------
En la presente causa, observa esta juzgadora que en fecha 21 de junio de 2010, entro en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suprimiendo el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 1 y creando el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como consta al folio 40 del presente expediente, igualmente observa esta juzgadora que del mencionado auto se desprende que el procedimiento a seguir es el establecido en el artículo 681 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial con sede en Mérida, tramitará la presente causa por el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se establece. -------------------------------------------------------------------
En tal virtud, la estructura del procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimoniales previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si se analiza con detenimiento se pueden distinguir dos momentos procesales de naturaleza cognitiva: La Fase Preparatoria o Preliminar, la cual tiene como finalidad incorporar las pruebas que hubieren sido solicitadas por las partes al proceso, y una vez que estas sean practicadas y se encuentren materialmente disponible, se acuerda la otra etapa del juicio propiamente dicho, única oportunidad para que se verifiquen la incorporación y evacuación de las pruebas, por lo que el procedimiento señalado se divide en dos grandes momentos, el de carácter preparatorio o preliminar y el segundo en el Juicio propiamente dicho. Por tal razón al no comparecer las partes al acto oral de evacuación de pruebas, no se verifica la oportunidad de control y contradicción que el derecho dispone a favor de las partes del proceso; respecto del ejercicio de la facultad probatoria de cada uno de ellos. Por el razonamiento expuesto, el acto oral de evacuación de pruebas es el momento estelar del presente procedimiento, en el cual las partes, incorporan, controlan y contradicen las pruebas presentadas en la causa, antes de esos los medios pueden que estén en el expediente, pero no han sido incorporados al juicio. En conclusión, en la presente causa, declarado desierto el acto oral de evacuación de pruebas, por la no comparecencia de los ciudadanos: JHONNY OVIEDO, identificado en autos, parte demandante en la presente causa y MARIBEL SOSA MARQUEZ, igualmente identificada en autos, parte demandada en la presente causa, ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales y vencido como ha sido el lapso establecido para solicitar la nueva fijación del acto, sin que ninguna de las partes hiciera uso del mismo, resulta forzoso para este Tribunal declarar la Extinción de la Acción de Divorcio interpuesta por los excesos sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, fundamentada su acción en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------------------
V
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA la acción de DIVORCIO, incoada por el ciudadano JHONNY OVIEDO, identificado en autos, en contra de la ciudadana MARIBEL SOSA MARQUEZ, igualmente identificada en autos, con fundamento en el ordinal tercero del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, en consecuencia se mantiene el vinculo matrimonial existente entre ellos, según acta de matrimonio Nº 71, celebrado ante la Prefectura Civil, actualmente Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veinticuatro 24 de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (24/12/1998). Se deja sin efecto el Régimen Familiar establecido mediante auto de fecha 05/11/2009. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.---------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EN MÉRIDA A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.--------
LA JUEZA
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana.---
LA SRIA.-
MIRdeE./ cmdq