REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004681
ASUNTO : LJ01-X-2010-000136

PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

Vista la inhibición planteada por la Dra. SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS, Juez(T) de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conocer en la causa instruida contra JOSE DANIEL IZARRA ROMERO Y OTROS, en razón a que, conforme expone:
“…Me inhibo de conocer la presente causa, en virtud de que en la misma aparece como imputado el ciudadano MIGUEL ANDRES SALAZAR DAVILA, titular de la cédula de identidad N° 20.849.223, quien es sobrino de la ciudadana Fany Dávila, a quien conozco de vista trato y comunicación y con quien tengo amistad manifiesta desde hace muchos años, quien goza de mi aprecio, con quien he compartido desde la infancia reuniones familiares, así como con su familia en su casa, en varias y múltiples oportunidades, pues es la esposa de mi primo hermano Javier Antonio Contreras Rojas, siendo mi persona la madrina de bautizo de su hijo (quien cuenta con año y seis meses de edad), aunado que el ciudadano Otto Dávila, tío del imputado es el esposo de mi prima hermana Delia Antonia Márquez. Este nexo amistoso, podría comprometer la imparcialidad con que estoy obligada a actuar en mi condición de Juez. Por este motivo me inhibo de conocer en todas las causas en las cuales intervenga el mencionado ciudadano, sea cual sea el carácter con que actúe en el mismo. Finalmente, no me queda sino informar a está Corte de Apelaciones que resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, procedo en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2010-004681, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad de esta juzgadora, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numerales 4 y 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que declare con lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho”.

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA DRA. SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en los Artículos 86 numerales 4 y 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control Nro. 03 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.




DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.