REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004817
ASUNTO : LK01-X-2010-000118
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Vista la inhibición planteada por la Dra. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conocer en la causa instruida contra JESUS ISRAEL BRICEÑO ARAQUE Y OTROS, en razón a que, conforme expone:
“…Por cuanto observo que en la presente causa la victima del delito de homicidio fue el ciudadano ANGEL RENE NUÑEZ, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de Mérida, quien gozaba de mi más alto aprecio, estima y consideración como persona y como profesional, cuya muerte se produjo en circunstancias muy lamentables que me impactaron enormemente y que para los que lo conocimos fue muy doloroso, ya que como dije antes ANGEL RENE NUÑEZ era una persona muy apreciada, por cierto el día de su muerte yo estaba en el exterior y me enteré de tan triste suceso por vía Internet a través de la página del diario Frontera sin poder creer lo que estaba leyendo y como dije antes me impactó altamente ya que fue un suceso muy triste y doloroso para los que lo conocimos de cerca, muerte que lamento y sigo lamentando, por lo que siempre pensé que quienes habían cometido tan abominable hecho debían ser detenidas, de allí entonces que ante tales sentimientos considero que lo procedente y ajustado a derecho es que me INHIBA de conocer de la presente causa como en efecto lo hago en este momento, por existir una causa legal, que no me permitiría ser objetiva e imparcial con las personas que se encuentran detenidas en la presente causa, en la decisión que deba dictar como Juez, lo cual iría en contra de una recta administración de Justicia Penal, por lo que fundamento la presente inhibición en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito de la Corte de Apelaciones que declare con lugar la misma por ser procedente y ajustada a derecho. En consecuencia fórmese cuaderno separado y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con copia certificada de la presente acta. Redistribúyase la presente causa en otro Tribunal de Juicio. Es todo”.
Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez inhibida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA DRA. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio Nro. 05 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.