REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008984
ASUNTO : LK01-X-2010-000120

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO

Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIANINA BRAZON SOSA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2006-008984 instruida contra: SONIA DEL CARMEN MOLINA MARQUEZ por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en razón a que conforme expone: “En la audiencia del día de hoy, veintinueve de noviembre de dos mil diez (29.11.2010), presente por ante este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida y ante la secretaria del mismo abogada Yanira Lobo, la que suscribe, Juez en funciones de Juicio N° 05 del mencionado Circuito, abogada Marianina del Valle Brazón Sosa, titular de la cédula de identidad N° 12.349.777, expuso: “Dejo constancia expresa, que en horas de audiencia del día de hoy, procedí a inhibirme de conocer como Juez de Juicio N° 05, la causa signada con el N° LP01-P-2006-008984, seguida a la acusada Sonia del Carmen Molina Márquez; víctima: El Estado Venezolano, delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, inhibición ésta que obra en el acta N° 134 del Libro de inhibiciones que al efecto lleva este Despacho Judicial correspondiente al año dos mil diez, y que copiada textualmente dice así:  Acta N° 134. En el día de hoy, veintinueve de noviembre de dos mil diez (29.11.2010), en horas de audiencia, siendo las nueve de la mañana, presente por ante este despacho de juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, la abogada Marianina del Valle Brazón Sosa, titular de la cédula de identidad N° 12.349.777, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, quién procedió de acuerdo a las formalidades exigidas en los artículos 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, a inhibirse de conocer en las actuaciones N° LP01-P-2006-008984, seguida a la acusada Sonia del Carmen Molina Márquez; víctima: Estado Venezolano, delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y al respecto expresó: “De conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones N° LP01-P-2006-008984, debido a que al efectuar la revisión de la causa, me percaté que en fecha catorce de noviembre de dos mil seis (14.11.2006), realicé la audiencia de calificación en flagrancia del presente proceso, y dicté decisión relacionada con la hoy acusada Sonia del Carmen Molina Márquez, cuando representaba el tribunal de control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, lo que significa que he emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, por consiguiente reitero mi inhibición conforme a lo estipulado en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, declare con lugar la inhibición planteada”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ DE JUICIO N° 05. ABOG. MARIANINA DEL VALLE BRAZÓN SOSA. ESTA EN TINTA EL SELLO DEL DESPACHO DE JUICIO N° 05. LA SECRETARIA: ABOG. YANIRA LOBO (FDO.).. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 08 al 10 de este cuaderno de inhibición, Fundamentación de la Decisión de fecha 14/11/2006, donde se evidencia que funge como Juez de Control Nº 03 de esta sede. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIANINA DEL VALLE BRAZON SOSA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo estipulado en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA(S)


ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.





Sria.