REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000330
ASUNTO : LK01-X-2010-000122
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Vista la inhibición planteada por el Dr. VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conocer en la causa instruida contra FLORENCIO ANTONIO ALVARADO VARGAS, en razón a que, conforme expone:
“…Este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, luego de revisar detenidamente todas las actuaciones que componen la presente causa, observa ciertamente que en fecha: 04-06-2010, este mismo Juzgador estando al frente del Tribunal de Control No. 03, realizó la Audiencia Preliminar, en la cual hizo una serie de pronunciamientos relacionados con los hechos presentados por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su escrito acusatorio, entre los cuales están la Admisión de la Acusación y de los Medios Probatorios ofrecidos por la Fiscalía, la referencia a los Medios Probatorios ofrecidos por la Defensa, el mantenimiento de la Calificación Jurídica dada a los hechos en el Escrito Acusatorio, y el mantenimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, así como también, la Apertura del Juicio Oral y Público, tal como consta agregada a los folios Nos. 120 al 123 de las actuaciones, posteriormente, en fecha: 14-06-2010, este mismo Juzgador dictó el correspondiente Auto de Apertura a Juicio en contra del acusado de autos, ciudadano: FLORENCIO ANTONIO ALVARADO VARGAS, titular de la cédula de identidad No. V-7.721.557, y ordenó remitir al Tribunal de Juicio respectivo la presente causa a los fines de la realización del Debate Oral y Público,
Así las cosas, considera este Juzgador de Juicio que tal como se señaló up supra, al haber dictado los pronunciamientos correspondientes en la Audiencia Preliminar, se emitió opinión sobre el fondo de la causa, y sobre el tema decidendi, lo cual significa obviamente que este Juzgador no puede volver a conocer la presente causa, y realizar en otro Tribunal diferente la respectiva Audiencia de Juicio Oral y Público, en consecuencia, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Control No. 03, Abogado: VICTOR HUGO AYALA, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por haber emitido opinión en la misma con conocimiento de ella, tal como lo señalan expresamente los Artículos 86 numeral 7°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.”
Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 7, 87, 89 y 90, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio Nro. 02 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.