REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002021
ASUNTO : LJ01-X-2010-000138


PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por el Abogado ANTONIO ARQUIMIDES ESSER ALVARADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano JHONATAN PEÑA BERMUDEZ, en razón a que, conforme expone:


“...De la revisión de las actuaciones se evidencia que aparece como abogado representante del imputado JONATHAN PEÑA BERMUDEZ, el defensor privado ABG. JESUS ANTONIO MORON MORENO con quien me une una amistad manifiesta, derivada del hecho de que en fecha reciente, participó en el acto religioso de “presentación” de mi menor hija como padrino; conforme a la fe cristiana evangélica libre de profeso; realizado en la iglesia Gran Campaña de Fe en Dios, ubicada en las adyacencias de la Plaza de Milla, Mérida estado Mérida. En tal sentido, considera este juzgador que debe apartarse de seguir conociendo la presente causa de conformidad con el artículo 86, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido un hecho notorio y manifiesto tal acto familiar y religioso, que creó lazos de amistad entre ambas familias con fundamento en la fe cristiana;…”.



Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.


Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ANTONIO ARQUIMIDES ESSER ALVARADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.




Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA (S),


ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha 15/12/2010 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2010001710. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2010001709.


LA SECRETARIA